Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera.
Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera.
1. Las autoridades veterinarias o fitosanitarias, así como la autoridad de Aduanas, podrán consultar con la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica sobre la identificación taxonómica de los ejemplares que se requiera, y sobre las decisiones a tomar sobre su destino.
2. La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica pondrá a disposición de las autoridades veterinarias, fitosanitarias y aduaneras los medios necesarios para poder realizar los controles y garantizar las condiciones de depósito de los ejemplares que estén a la espera de que se tome una decisión sobre su destino.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-4675
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4675 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


