LexTotal

Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Artículo 17. Financiación.

Artículo 17. Financiación.

El Ministerio para la Transición Ecológica podrá proporcionar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la prestación de ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas descritas en esta norma. La prestación de dicha ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-4675

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4675 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →