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Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Artículo 6. Información contenida en el registro.

Artículo 6. Información contenida en el registro.

1. El registro del catálogo incluye para cada una de las especies la siguiente información:

a. Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.

b. Proceso administrativo de su inclusión.

c. Ámbito territorial ocupado por la especie en su área original, en áreas donde se encuentre introducida fuera de España y detalladamente en áreas donde se encuentre introducida en España. Se incluirán también las especies y los tipos de hábitats más vulnerables a su posible introducción.

d. Criterios y breve justificación técnica y científica de las causas de la inclusión.

e. Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado que afecten a la especie.

2. La información contenida en el registro del catálogo será suministrada y actualizada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o por el Ministerio para la Transición Ecológica y estará a disposición del público en la página web del citado Ministerio.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-4675

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4675 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 Texto original Leer

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