Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2013 y la del 31 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional.
Se habilita al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Transición Ecológica para aprobar mediante orden ministerial, los cambios necesarios en el anexo, según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación de este real decreto a la normativa europea o internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4675 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |
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