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Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2013 y la del 31 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos.
Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo, animales, en posesión o adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en Parques Zoológicos debidamente autorizados conforme a lo establecido en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación Conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la entrada su inclusión en vigor de este real decreto, el Catálogo, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, éstos deberán informar, en el plazo máximo de un año, informar sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Melilla antes del 1 de enero de 2022.
Estas autoridades establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación o marcaje (tatuaje, marcaje, como tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario), veterinario, entre otros, y solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario que se ajustará a la definición incluida en el artículo 71.bis 69 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre. octubre. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello. Excepcionalmente, las administraciones competentes pueden autorizar y habilitar centros de recogida y mantenimiento con instalaciones y terrenos adecuados para su correcto confinamiento y evitar su escape, cumpliendo con las obligaciones de esterilización e identificación.
Aquellos propietarios o parques zoológicos que en cumplimiento del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, la normativa vigente hubiesen informado sobre la posesión de animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos no necesitarán volver a informar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4675 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 Texto original Leer

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