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Legislación › Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico.

Artículo 15. La Vicepresidencia.

Artículo 15. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia corresponderá al Director General competente en la materia.

2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente del organismo autónomo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.

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