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Legislación › Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico.

Artículo 19. Recursos económicos.

Artículo 19. Recursos económicos.

La financiación del SEPA se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Los créditos que se consignen en los presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio, para los fines que la presente ley le atribuye.

b) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.

c) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital.

d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad que le sea adscrito por el Principado de Asturias.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

f) Las operaciones de crédito legalmente autorizadas.

g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones públicas y sean encomendados al SEPA.

h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.

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