Legislación › Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico.
Artículo 26. GITPA.
Artículo 26. GITPA.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa comunicación a la Junta General del sistema de gestión acordado para asegurar la prestación de los servicios de red y la autoprestación, a realizar los actos necesarios para proceder a la disolución y posterior liquidación de GITPA, garantizando la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la subrogación de sus trabajadores en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con las prescripciones que dicte el organismo nacional regulador del sector de las telecomunicaciones.


