Legislación › Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
Disposición adicional tercera. Aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2013 y la del 11 de octubre de 2015.
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Disposición adicional tercera. Aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Se amplía el plazo actual de cinco a ocho años para el abono de las cantidades que en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ya hubieran sido reconocidas mediante resolución firme de reconocimiento expreso de dicha prestación, quedando incluido en esta ampliación el año 2013. (Derogada)
En todo caso, las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, serán aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de ocho años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-90554 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |
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