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Legislación › Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

Disposición final sexta. Medidas de aplicación.

Disposición final sexta. Medidas de aplicación.

Uno. Se faculta al titular de la consejería competente en materia de economía y hacienda para aprobar todas aquellas medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Dos. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento mediante orden de las normas reguladoras del Servicio de Atención Temprana.

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