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Legislación › Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

Disposición final séptima. Deslegalización.

Disposición final séptima. Deslegalización.

Cuando sea conveniente por razones de desarrollo técnico, con motivo del surgimiento de nuevas necesidades o de adecuación a la legislación básica del Estado, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá modificar y desarrollar reglamentariamente el contenido del título III de esta ley.

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