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Legislación › Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

Disposición transitoria octava. Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previstos en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pendientes de resolver.

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Disposición transitoria octava. Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previstos en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pendientes de resolver.
1. Las solicitudes de resolución de reconocimiento de las prestaciones presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y pendientes de resolución de reconocimiento de la prestación, a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán con arreglo a las previsiones de la misma.
En estos supuestos, se requerirá al interesado a fin de que en el plazo máximo de seis meses, acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley.
La no acreditación del cumplimiento de los mismos implicará la denegación de la prestación solicitada.
La acreditación del cumplimiento de los mismos implicará el reconocimiento de la prestación solicitada mediante la correspondiente resolución, sin el reconocimiento de efectos retroactivos.
2. Las solicitudes de resolución de reconocimiento de la prestación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren pendientes de resolución de reconocimiento de la prestación, se resolverán con arreglo a las previsiones de la misma.
En estos supuestos, se requerirá al interesado a fin de que en el plazo máximo de seis meses acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley.
La no acreditación del cumplimiento de los mismos implicará la denegación de la prestación solicitada.
La acreditación del cumplimiento de los mismos implicará el reconocimiento de la prestación solicitada mediante la correspondiente resolución, con el reconocimiento de los efectos retroactivos que procedan desde que conste la acreditación fehaciente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa anterior para el acceso a esta prestación. La cantidad correspondiente al reconocimiento de dichos efectos retroactivos será aplazada y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de ocho años.
La efectividad del derecho reconocido quedará sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la prestación o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la acreditación fehaciente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa anterior para el acceso a esta prestación.
(Derogada)

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En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-90554 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 Texto original Leer

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