Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación.
Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación.
Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes:
a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28.
b) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III bis del título III.
c) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III ter del título III.
Se añade por el art. 7 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287


