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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 19 bis. Naturaleza.

Artículo 19 bis. Naturaleza.

El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears se constituye como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.

Se añade por el art. 12 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287

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