Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 15. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 15. Composición.
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears está integrada por los siguientes miembros:
a) El presidente o la presidenta, que debe ha de ser el consejero o la consejera competente en materia de coordinación de policías locales.
b) El presidente o presidenta puede nombrar hasta dos vicepresidentes vicepresidente o vicepresidentas, la vicepresidenta, que deben ha de ser directores o directoras generales el director o altos cargos. la directora general competente en materia de coordinación de policías locales.
c) Veinticuatro vocales, de los cuales tiene que haber: Los siguientes vocales:
• – Cuatro vocales en representación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, designados por el presidente o presidenta. la presidenta de la Comisión.
• Cuatro en representación – Los vicepresidentes o las vicepresidentas de cada uno de los consejos insulares, uno a propuesta de coordinación constituidos. En el caso de que el consejo de coordinación incluya municipios de dos islas, habrá un representante de cada consejo. uno de los consejos insulares a los que pertenezcan los municipios afectados.
• Uno – Un o una vocal en representación del Ayuntamiento de Palma.
• Uno en representación de cada consejo de coordinación. – Un o una vocal en representación de la Delegación del Gobierno.
• Uno
• – Cuatro vocales en representación de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
• Dos – Cinco jefes de los cuerpos de policía local propuestos por designados a propuesta de los consejos de coordinación de las asociaciones profesionales más representativas respectivas islas, de ámbito autonómico, acuerdo con la siguiente distribución:
• Uno o una por Formentera.
• Uno o una por Ibiza.
• Uno o una por Menorca.
• Dos por Mallorca, de los cuales uno o una será propuesto en representación de los municipios de más de 20.000 habitantes habitantes, y el otro del resto de municipios.
d) El secretario – Un jefe o una jefa de los cuerpos de policía local a propuesta de las asociaciones profesionales más representativas de ámbito autonómico.
2. La Comisión nombrará, a propuesta del presidente o la presidenta, un secretario o una secretaria, que debe ha de ser un funcionario o una funcionaria del subgrupo A1 adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales a propuesta del presidente o presidenta, locales, que actúa con voz pero sin voto.
2. La designación de los representantes de cada consejo de coordinación, deben realizarla cada uno de los consejos de coordinación. 3. El nombramiento de los vocales de las entidades municipales, insulares y sindicales y de los jefes de policía, sin perjuicio de que se pueda proponer que se sustituyan los vocales respectivos, debe renovarse después de la realización de los procesos electorales correspondientes. Puede asistir a las reuniones de la Comisión
4. Puedenasesores personal asesor con voz pero sin voto designados designado por el presidente, a iniciativa propia o a propuesta de algún cualquier otro miembro de la Comisión. En todo caso, el número de asesores no puede ser superior a uno por vocal.
5. La Comisión de Coordinación de Policías Locales debe designar una comisión técnica asesora con funciones de preparación y estudio previo de las materias que deban ser tratadas. 4. La composición y el régimen de funcionamiento serán han de ser desarrollados por un reglamento interno aprobado por el pleno Pleno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


