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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 22. Jefatura del cuerpo de policía local.

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Artículo 22. Jefatura del cuerpo. cuerpo de policía local.
1. La jefatura del cuerpo de policía local es un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, que ha de figurar en la relación de puestos de trabajo correspondiente con la denominación «jefe o jefa del cuerpo de policía local».
2.
El nombramiento del jefe o de la jefa de cada cuerpo de policía local corresponde al alcalde o a la alcaldesa por el procedimiento de libre designación entre los funcionarios personal funcionario de carrera que tengan pertenezca a la máxima escala o a la categoría superior de la plantilla escala inmediatamente inferior del cuerpo del mismo municipio o entre funcionarios personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezcan pertenezca a una la escala o categoría igual citadas o superior a la una escala superior. En cualquier caso, el nombramiento ha de la plaza recaer entre personal funcionario de carrera que debe ser provista, estén en servicio activo pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial.
Si se trata de personal de otras fuerzas
y cumplan cuerpos de seguridad, se han de establecer reglamentariamente las equivalencias correspondientes.
3. El puesto de trabajo de jefe o jefa del cuerpo de policía local se ha de ajustar a
los requisitos siguientes criterios:
a) La categoría
del puesto ha de trabajo; coincidir con la máxima categoría del cuerpo de policía local del municipio.
b) El procedimiento de provisión del puesto es la libre designación
y puede ser con carácter definitivo o en comisión de servicios. Si se accede a una categoría superior a la cual se pertenece como funcionario de carrera, deberá ser en comisión de servicios; si se accede a la misma categoría o a una inferior a la cual se pertenece como funcionario de carrera podrá ser en comisión de servicios o con carácter definitivo, sin perjuicio de poder ser removido discrecionalmente de estas funciones. Si se trata
c) Solo puede ser ocupado por el personal funcionario
de carrera al que hace referencia el apartado 2 de este artículo, siempre que esté en servicio activo; tenga la titulación exigida para acceder a la categoría a la cual está adscrito el puesto; cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo; y, en el caso de que pertenezca a otro ayuntamiento, acredite un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.
d) El
personal funcionario que ocupe este puesto de otros cuerpos y fuerzas trabajo, con posterioridad al nombramiento ha de seguridad, se establecerán reglamentariamente realizar el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las equivalencias correspondientes. personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.
2. 4. La jefatura del cuerpo de policía local ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice y lleva a cabo las funciones que se determinen legal y reglamentariamente.
3. 5. El alcalde o la alcaldesa designará ha de designar entre los miembros de más graduación que pertenezcan a la escala o categoría citadas en el apartado 2 anterior del cuerpo de policía de su municipio a la persona o las personas que por orden de prelación deben han de sustituir al jefe o la jefa en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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