Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 27. Medios técnicos.
Artículo 27. Medios técnicos.
Las características de los medios técnicos y defensivos que utilizarán las policías locales deben ser homogéneas en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede dictar normas encaminadas a conseguir esta homogeneización. Los signos externos de distinción e identificación serán iguales para todos y se complementarán con los propios de cada ayuntamiento.


