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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 29. Formación externa.

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Artículo 29. Formación externa.
1. Los ayuntamientos podrán llevar a cabo, directamente, mediante sus escuelas de formación, por medio de convenios con otras entidades o a través de entidades supramunicipales como las mancomunidades o la federación de entidades locales, cursos para los funcionarios de sus propios cuerpos de policía o de los policías en los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local, cuando respondan a necesidades formativas no atendidas por la Escuela Balear de Administración Pública, siempre que no se trate de los cursos que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la policía local, y en todo caso bajo su coordinación, para asegurar el aprovechamiento de las acciones organizadas.
2. Los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos que tengan la condición de concertados u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública, Pública u otras escuelas de administraciones públicas del Estado español, los cursos relacionados con las funciones propias de interés policial manifiesto las policías locales superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados acreditados, los créditos universitarios superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados, que no formen parte de una carrera universitaria acabada y presentada como mérito o requisito, y los planes de formación continua tienen validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local o a en la categoría de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
3. Reglamentariamente, se establecerán los criterios de homologación, en su caso, y los reconocimientos de estas actividades formativas, según la adecuación de los contenidos, la duración y los requisitos de acceso a las directrices establecidos por la Escuela Balear de Administración Pública para sus cursos.
4. El consejero o la consejera competente en materia de coordinación de policías locales establecerá una comisión de valoración de todas estas acciones formativas, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Con respecto Respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo puede únicamente podrá ser aceptada como requisito o valorada dentro de en un procedimiento de selección la que haya sido impartida y certificada homologada por la Escuela Balear de Administración Pública Pública. En el caso de otras escuelas de administraciones públicas del Estado español o de las universidades del ámbito de la Unión Europea Europea, y la efectuada las efectuadas dentro de los planes de formación continua. continua deberán ser homologados por la Escuela Balear de Administración Pública, en función de los programas, temarios, reciprocidad y duración de los cursos. El proceso de homologación de esta formación será desarrollado reglamentariamente.
6. El apartado anterior con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta ley; por tanto, los cursos realizados con anterioridad en materia policial sí serán valorados y les será de aplicación el anexo 1 del Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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