Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 32. Requisitos para el acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 32. Requisitos para el acceso.
1. Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los cuerpos de policía local o a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Poseer el título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece que pertenezca la plaza convocada de acuerdo con la Ley ley básica del Estado.
d) Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, a no ser que se trate de acceso a cualquiera de las categorías de la escala técnica, con las excepciones previstas en el artículo 34.4 de esta ley. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o
e)disminuya menoscabe el desarrollo correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que reglamentariamente se determine, en los supuestos de acceso por el turno libre. En los supuestos de acceso por promoción es un requisito no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya menoscabe el desarrollo correcto desarrollo de las funciones.
f) e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de ejercer la función pública.
g) f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) g) Poseer los permisos de conducir de las clases que reglamentariamente se determinen.
i) Comprometerse h) Comprometerse, mediante una declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada. utilizarlas.
j) Acreditar, si procede, i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determine la legislación vigente. normativa vigente que,
2. Para ser nombrado funcionario interino en la categoría de policía local es necesario haber superado la parte teórica del curso de formación básica de la Escuela Balear de Administración Pública, en la forma que se determine reglamentariamente, y cumplir el resto de requisitos que prevé este artículo. En caso deuna vez que se haya tomado posesión como mínimo, será la exigible al personal funcionario de la vacante como interino, se den una o diversas causas administración autonómica de exclusión se podrá revocar el nombramiento. las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


