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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 33. Requisitos para la promoción.

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Artículo 33. Requisitos para la promoción.
Para la promoción, además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los o las aspirantes deben han de cumplir, en el momento en que se acabe finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos selectivos, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría desde la antigüedad que se pretende promocionar si se pretende promocionar especifica a continuación en la categoría inmediatamente superior, o de cuatro si se pretende promocionar a dos categorías superiores. En origen:
1.º Promoción interna en
el caso de la promoción externa, la antigüedad exigida es de cuatro años mismo cuerpo de servicio activo policía local en la categoría desde la que se pretende promocionar. inmediatamente superior: dos años.
b) Haber superado 2.º Promoción externa en dos categorías superiores en el programa mismo cuerpo de capacitación correspondiente a policía local: cuatro años.
3.º Promoción externa en
la categoría a la cual se accede. Se exceptúa para el acceso a la escala técnica, que en el supuesto de no acreditarlo dispondrán inmediatamente superior de un plazo cuerpo de dos años para hacerlo, policía local diferente a aquel al que pertenece el funcionario o hasta la convocatoria y el desarrollo por parte funcionaria de la Escuela Balear carrera: cuatro años.
4.º Promoción externa
de Administración Pública los policías de un curso los ayuntamientos que no tengan cuerpo de capacitación correspondiente policía local a la categoría, si este es posterior al plazo anteriormente señalado. categoría de oficial de los ayuntamientos que tengan cuerpos de policía local: cuatro años.
c) b) En el caso de la promoción externa, además, faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad con respecto a de la escala básica y más de tres años para las escalas ejecutiva y técnica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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