Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 34. Sistemas de selección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Sistemas de selección.
1. El sistema de selección para el acceso acceder a las diferentes categorías de los cuerpos la categoría de policía local y de los a las policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición. El sistema de selección para el acceso al resto de categorías de los cuerpos de policía local, tanto por el turno libre como por la promoción, es el de concurso oposición.
2. La Escuela Balear de Administración Pública debe ha de asegurar un sistema de homologación de la superación de los títulos programas de capacitación para acceder a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y a los puestos de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, expedidos por otras escuelas públicas de seguridad, siempre que sean compatibles con los de la Escuela Balear en cuanto a contenidos y duración y que en esta comunidad autónoma exista un derecho recíproco de acceso a los procesos de selección, a efectos al efecto de permitir la participación de las personas interesadas en los procesos selectivos.
3. Los procedimientos selectivos se completarán completan con la superación de un periodo período de prácticas que tendrá el contenido que determine cada uno prácticas. Este período está integrado por la superación tanto del curso de los ayuntamientos, con una duración máxima capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de seis meses y mínima la fase de tres para prácticas en el caso municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía local y para los policías locales de los ayuntamientos respectiva. Las personas que no hayan constituido cuerpo acrediten haber superado el curso de policía local capacitación y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentas de realizarlo. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine cada ayuntamiento, tendrá una duración máxima de un año y una mínima de seis meses para la categoría de oficial, la escala ejecutiva y la escala técnica. meses.
4. Los Las personas aspirantes a cualquiera que no superen el período de las categorías prácticas de la escala técnica pueden obtener acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la habilitación convocatoria correspondiente, perderán su derecho al nombramiento como personal funcionario de capacitación con posterioridad carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la toma evaluación del período de posesión. prácticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14602 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


