Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 41. Funcionarios interinos. Provisión de puestos de trabajo con carácter temporal.
1. Para ser Con carácter general, cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se ha de ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
2. Únicamente en el supuesto en que los puestos de trabajo a los que hace referencia el apartado anterior no se puedan proveer con personal funcionario de carrera, y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se han de acreditar en el expediente correspondiente, estos se pueden ocupar por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares.
3. La selección del personal funcionario interino se debe formar ha de realizar entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la cual que disponga el ayuntamiento. En caso de el supuesto en que la bolsa de trabajo se haya agotado hubiera extinguido o tenga una antigüedad superior a dos años, el ayuntamiento podrá los ayuntamientos pueden convocar una nueva o bien acudir a la bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, si la hubiera. locales constituida con esta finalidad.
2. Para formar parte Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, mediante una bolsa de trabajo de los diversos cuerpos de policía local o policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de policía local se debe haber superado acuerdo con la parte teórica del nota final obtenida en el curso pertinente básico de formación básica para policía local policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública, de acuerdo Pública y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, el número de años completos de servicios prestados y cumplir reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa ha de prever los requisitos establecidos y las condiciones en los sistemas que se ha de selección. llevar a cabo su gestión y, como mínimo, las siguientes circunstancias:
3. En caso a) La duración máxima de que vigencia de la bolsa no puede ser superior a dos años.
b) Las causas de indisponibilidad de los aspirantes del apartado primero cumplan miembros de la condición bolsa. Una causa de funcionarios indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en la misma administración, pueden ser nombrados temporalmente en situación de comisión un municipio de servicios, a pesar las Illes Balears.
En todo caso, el personal funcionario de carrera que suponga ocupe un cambio al grupo o escala inmediatamente superior. puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.
4. Los aspirantes que formen parte
4. La bolsa de trabajo del ayuntamiento una vez transcurridos dos o más años de antigüedad personal funcionario interino de la citada bolsa, siempre que sean titulares consejería competente en materia de coordinación de policías locales ha de constituirse mediante una plaza convocatoria pública, con las personas aspirantes que soliciten su inclusión, ordenadas de policía local, podrán nombrarse acuerdo con la nota final obtenida en situación de comisión el curso básico de servicios por un tiempo máximo policías locales de un año a la plaza vacante destinada a cubrir por la citada bolsa. Asimismo, Escuela Balear de Administración Pública y con el ayuntamiento iniciará proceso selectivo para cubrir número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La resolución de la vacante convocatoria ha de manera definitiva en determinar el plazo máximo de dos meses. vigencia, los requisitos y las condiciones en las que debe llevarse a cabo la gestión de la bolsa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2021 | BOE-A-2021-14602 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


