Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2017 y la del 11 de julio de 2021.
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Artículo 41. Provisión Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.
1. Con carácter general, A todos los efectos, cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se ha de podrá ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
2. Únicamente en el supuesto en que los puestos de trabajo a los que hace referencia el apartado anterior no se puedan proveer con personal funcionario de carrera, y Excepcionalmente, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se han de tienen que acreditar en el expediente correspondiente, correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, estos puestos de trabajo se pueden ocupar por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura cubrirlas por personal funcionario de carrera. carrera incluidas en la oferta pública de ocupación del mismo año o del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares.
c) Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos.
3. La selección del personal funcionario interino se ha de realizar debe hacer entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la que cual disponga el ayuntamiento. En el supuesto en de que la bolsa de trabajo se hubiera extinguido haya agotado o tenga una antigüedad superior a dos años, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o bien acudir a la bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales constituida con esta finalidad. ese objeto.
Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa ha de debe prever los requisitos y las condiciones en que se ha de tiene que llevar a cabo su gestión y, como mínimo, las siguientes circunstancias: circunstancias siguientes:
a) La duración máxima de vigencia de la bolsa bolsa, que no puede ser superior a dos años.
b) Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Illes Balears.
En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.
4. La bolsa de trabajo del personal funcionario interino de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales ha locales, atendiendo a las necesidades objetivas de constituirse los diferentes ayuntamientos, podrá constituir una bolsa de ocupación temporal específica de la categoría de policía de forma descentralizada por islas, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes que ya dispongan del curso de capacitación correspondiente y soliciten su inclusión, ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el del curso básico de policías locales capacitación de la Escuela Balear categoría de Administración Pública policía y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. en la categoría de policía.
La resolución de la convocatoria ha de debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en las que debe llevarse se tiene que llevar a cabo la gestión de la esta bolsa.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa certificación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de Negociación en aquellos ayuntamientos donde esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, para poder acudir a esta bolsa, se necesitará la previa suscripción de un convenio de colaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2021 | BOE-A-2021-14602 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


