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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.

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Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.
1. A todos los efectos, Con carácter general, cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se podrá ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
2. Excepcionalmente, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se tienen que acreditar acreditarán en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, estos puestos de trabajo se pueden ocupar ser ocupados por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se dé produzca alguna de las circunstancias siguientes: siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por mediante personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de ocupación empleo público del mismo año o del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el cuyo transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares.
c) Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos.
3. La selección del personal funcionario interino de la categoría de policía local se debe hacer realizará entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la cual disponga el ayuntamiento. En el supuesto de que la bolsa de trabajo de la categoría de policía local se haya agotado o tenga una antigüedad superior a dos años, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o acudir a la bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales constituida con ese este objeto.
Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, trabajo de la categoría de policía local, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa debe deberá prever los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo su gestión y, como mínimo, las circunstancias siguientes: siguientes circunstancias:
a) La duración máxima de vigencia de la bolsa, que no puede ser superior a dos años.
b) Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Illes Balears.
En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.
4. La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, atendiendo a las necesidades objetivas de los diferentes ayuntamientos, podrá constituir una bolsa de ocupación empleo temporal específica de la categoría de policía de forma manera descentralizada por islas, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes que ya dispongan del curso de capacitación correspondiente y soliciten su inclusión, ordenadas de acuerdo con la nota final del curso de capacitación de la categoría de policía y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía.
La resolución de la convocatoria debe determinar determinará el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gestión de esta bolsa.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el cuyo transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa con la certificación previa del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y previo el acuerdo previo de la Mesa General de Negociación en aquellos los ayuntamientos donde en los que esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, para poder acudir a esta bolsa, se necesitará la previa suscripción previa de un convenio de colaboración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
11 de julio de 2021 BOE-A-2021-14602 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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