Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 45. Reingreso en el servicio activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 45. Reingreso en el servicio activo.
1. Cuando un funcionario o una funcionaria de carrera pida solicita el retorno al servicio activo por hallarse en la situación administrativa de servicios especiales o servicios en otras administraciones públicas, tendrá que acreditar que cumple el requisito e) del artículo 32 de esta ley. En caso de que padezca y padece enfermedades o defectos físicos, pero físicos que permitan permiten la concesión de la segunda actividad por causas psicomédicas, el interesado podrá puede solicitar la reincorporación al servicio activo y pasar a la segunda actividad.
2. Cuando un funcionario o una funcionaria de carrera pida solicita el retorno al servicio activo por hallarse encontrarse en la situación administrativa de excedencia, tendrá que ha de acreditar que cumple los requisitos c), e), f), g), h) y j) g) e i) del artículo 32 de esta ley. Si la excedencia ha sido para por desarrollar tareas trabajos fuera de la Administración administración y superior al año, tendrá que hacer a dos años, ha de realizar un reciclaje de acuerdo con la categoría a la cual pretende retornar, una vez reincorporado producida la reincorporación de forma activa, en el plazo de un año.
3. Cuando un funcionario o una funcionaria de carrera pida solicite el retorno al servicio activo por hallarse porque se encuentra en la situación administrativa de suspensión de funciones, tendrá que funciones con carácter definitivo, ha de acreditar que cumple los requisitos c), e), f), g), h) g) y, en su caso, j) si procede, i) del artículo 32 de esta ley. Si la suspensión Además, ha sido superior a seis meses, tendrá que hacer de realizar un reciclaje sobre normativa actualizada de acuerdo con la categoría que ocupa, antes de poderse reincorporar de forma activa. Si ha sido superior a dos años, tendrá que superar una evaluación de contenidos básicos de la categoría a la cual se pretende retornar. retornar, una vez producida la reincorporación de forma activa, en el plazo de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


