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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 49. Igualdad de mujeres y hombres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Incompatibilidades. Igualdad de mujeres y hombres.
Los ayuntamientos de las Illes Balears han de incluir las policías locales tienen incompatibilidad para el ejercicio en los planes de cualquier actividad pública o privada, salvo las igualdad que exceptúa expresamente elaboren, con la legislación estatal sobre incompatibilidades del finalidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como la adopción de medidas relativas a la conciliación laboral, personal al servicio y familiar, y a la prevención del acoso por razón de las administraciones públicas. sexo, orientación sexual o identidad de género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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