Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 49. Igualdad de mujeres y hombres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 49. Incompatibilidades. Igualdad de mujeres y hombres.
Los ayuntamientos de las Illes Balears han de incluir las policías locales tienen incompatibilidad para el ejercicio en los planes de cualquier actividad pública o privada, salvo las igualdad que exceptúa expresamente elaboren, con la legislación estatal sobre incompatibilidades del finalidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como la adopción de medidas relativas a la conciliación laboral, personal al servicio y familiar, y a la prevención del acoso por razón de las administraciones públicas. sexo, orientación sexual o identidad de género.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


