Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local.
Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local.
Son funciones de los cuerpos de policía local y de los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local las que indica el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta.


