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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 64. Responsabilidad civil y penal.

Artículo 64. Responsabilidad civil y penal.

El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.

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