Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 67. Faltas disciplinarias.
Artículo 67. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local pueden ser muy graves, graves o leves.


