Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 80. Nombramiento de instructor y secretario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 80. Nombramiento de instructor y secretario.
1. En la resolución por la cual se dispone el inicio del procedimiento se nombrará a una persona instructora y una persona secretaria, que serán los encargados de tramitar el procedimiento.
2. El nombramiento Excepto en los casos de la necesidad extraordinaria y urgente en los que el ayuntamiento tenga que nombrar inmediatamente a una persona instructora en para garantizar el inicio del procedimiento disciplinario y la adopción de las medidas provisionales necesarias para la protección de los intereses implicados, cuando se trate de procedimientos disciplinarios por faltas muy graves o graves recaerá graves, este nombramiento podrá recaer en una persona inscrita en el bolsín, la bolsa que, a estos efectos, gestiona la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales. locales y que deberá percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponden a las personas asesoras especialistas de los órganos de selección de personal.
3. Puede ser nombrado secretario o secretaria cualquier funcionario o funcionaria de carrera del ayuntamiento al cual pertenezca el policía local sometido al procedimiento disciplinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


