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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 9. Concepto.

Artículo 9. Concepto.

A los efectos de la presente ley, la coordinación tiene como objetivo determinar los criterios necesarios para una mejor adecuación de la formación, la organización, la dotación y la actuación de las policías locales al sistema y las finalidades generales de la seguridad pública, dentro de los cometidos que tienen legalmente asignados, como también fijar los medios para la homogeneización personal, técnica y material, con el objetivo de conseguir una acción que mejore la profesionalidad y eficacia, sin perjuicio de la autonomía municipal.

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