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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 93. Fase de prueba.

Artículo 93. Fase de prueba.

1. Una vez contestado el pliego de cargos o habiendo transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, puede acordar que se abra un periodo de diez días para llevar a cabo las pruebas que se consideren oportunas.

2. Se notificará previamente al funcionario o la funcionaria expedientado el lugar, la fecha y la hora en que se practicarán las pruebas y se le tiene que indicar que puede asistir a ellas.

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