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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 97. Elevación del expediente.

Artículo 97. Elevación del expediente.

Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente convenientemente foliado y numerado se remitirá al órgano que haya acordado el inicio del procedimiento.

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