LexTotal

Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Disposición adicional novena. Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y capacitación policial.

Disposición adicional novena. Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y capacitación policial.

1. Se debe establecer por reglamento el régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears en materia de formación y capacitación policial, señalando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.

2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos de la Escuela. Las sanciones disciplinarias tienen que consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.

3. Se debe aplicar, supletoria o directamente, el régimen disciplinario previsto en el título VII de esta ley a los supuestos en que los hechos se puedan considerar faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.

Se añade por el art. único.5 del Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-14602

← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →