Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda. Personal sometido al Real Decreto 240/2013, de 5 de abril.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición adicional segunda. Personal sometido al Real Decreto 1324/1995, 240/2013, de 28 5 de julio. abril.
La prestación de servicios y los cursos de formación del personal sometido al Real Decreto 1324/1995, 240/2013, de 28 5 de julio, abril, se debe ha de tener en cuenta a los efectos de promoción profesional en los cuerpos de las policías locales de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |
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