Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario de la prevención de riesgos laborales de las policías locales.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario de la prevención de riesgos laborales de las policías locales.
En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar un reglamento que desarrolle las normas específicas respecto a las actividades o funciones que presenten características extraordinarias, que deberá inspirarse en la normativa general de prevención de riesgos laborales.
Se añade por el art. 63 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287


