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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

Se faculta el Gobierno de la comunidad autónoma para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, dicte las disposiciones que requieran su desarrollo y su aplicación.

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