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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Disposición transitoria undécima. Reconocimiento de los miembros jubilados de la policía local.

Disposición transitoria undécima. Reconocimiento de los miembros jubilados de la policía local.

Los funcionarios y las funcionarias de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que hayan perdido esta condición por jubilación, mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo, con la categoría que ostentasen en el momento de la jubilación, podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Se añade por el art. 62 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287

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