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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad por razón de edad.

Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad por razón de edad.

A los funcionarios de los cuerpos de policía local en situación de segunda actividad que durante el año 2013 cumplan las edades que prevé la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, les será de aplicación esta norma a los efectos de solicitud de pasar a la segunda actividad por razón de edad.

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