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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Disposición transitoria novena. Vigencia temporal de los reglamentos.

Disposición transitoria novena. Vigencia temporal de los reglamentos.

Mientras no se produzca el despliegue reglamentario de las disposiciones que prevé esta ley continuarán en vigor los preceptos dictados en despliegue de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que no se opongan a lo establecido en esta.

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