Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera. Policías auxiliares a extinguir.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Disposición transitoria primera. Policías auxiliares por extinguir a extinguir.
1. Los policías auxiliares pasarán pasan a integrarse en el grupo C1 C1, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales meses. Si como consecuencia de la integración es procedente alguna adaptación retributiva, los afectados ayuntamientos respectivos, previa negociación, en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre su caso, con los o las representantes sindicales del personal funcionario, han de los funcionarios y acordar lo que corresponda, con sujeción, en todo caso, a los respectivos ayuntamientos. A este efecto, el incremento de límites que con carácter básico y, por tanto, vinculantes para todas las retribuciones básicas debe deducirse administraciones públicas establecen las leyes de sus retribuciones complementarias, preferentemente presupuestos generales del concepto de productividad, si la hay. Estado para cada ejercicio.
2. Los Respecto de los funcionarios o funcionarias que en el momento de integrarse la entrada en el nuevo grupo vigor de titulación académica esta ley no tengan la titulación requerida para acceder a la categoría correspondiente se entienden clasificados en estas mismas categorías únicamente a efectos retributivos. correspondiente, si como consecuencia de
3. Los que en el plazo mencionado en el punto 1 anterior no consigan acreditar el requisitotitulación pasarán a la situación de «por extinguir» reorganización es procedente alguna adaptación retributiva, los ayuntamientos respectivos, con la negociación previa, en sus respectivos grupos su caso, con los o las representantes del personal funcionario, han de titulación, y mantendrán únicamente acordar lo que corresponda, con sujeción, en todo caso, a los efectos económicos y límites que con carácter básico y, por tanto, vinculantes para todas las administraciones públicas establecen tanto la evolución normativa básica reguladora de las retribuciones de los nuevos grupos creados en esta ley, hasta que obtengan la titulación requerida. funcionarios y las funcionarias como las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.
4. A los efectos 3. Al efecto de poder obtener el curso de formación básica de policía local, cada año de servicio como policía auxiliar se computará ha de computar como 100 horas de formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |
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