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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Disposición transitoria sexta. Faltas disciplinarias.

Disposición transitoria sexta. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán sancionadas de conformidad con la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al interesado; en cualquier caso se aplicará la norma más favorable.

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