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Legislación › Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 31 ter. La Subdirección de Inteligencia Económica.

Artículo 31 ter. La Subdirección de Inteligencia Económica.

1. La persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica será nombrada por el Consejo, a propuesta del Presidente/a y oído el Economista Jefe/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito estadístico y/o de análisis y tratamiento de datos.

2. La Subdirección de Inteligencia Económica, ejercerá las siguientes funciones en el marco de las competencias que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene encomendadas:

a) El desarrollo de nuevas herramientas de análisis cuantitativo, de inteligencia empresarial y de tratamiento de datos.

b) La producción y explotación de bases de datos económicos para la generación de análisis cuantitativo.

c) La aplicación de la estadística y la inteligencia artificial en la asistencia a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

d) El apoyo a las direcciones de instrucción en las labores de detección e investigación de conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia y sectorial. El ejercicio de estas funciones se realizará teniendo en consideración las indicaciones de la persona titular de la dirección de instrucción y con respeto a la debida separación entre la instrucción y la resolución.

e) Cuantas otras le encomiende el Economista Jefe/a.

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre. BOE-A-2026-21446

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