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Legislación › Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición transitoria cuarta. Delegación de competencias.

Disposición transitoria cuarta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias efectuadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrán su vigencia en tanto no sean expresamente revocadas. Las realizadas a favor de los órganos que se supriman, se entenderán referidas a los órganos que hayan asumido dicha competencia.

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