Legislación › Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición transitoria quinta. Régimen de contratación.
Disposición transitoria quinta. Régimen de contratación.
Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia seguirán tramitándose por los órganos de contratación existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicha Comisión, siendo válidos y eficaces los actos realizados hasta ese momento.
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