Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
La venta a ojo tiene por objeto la totalidad estimada de la cosecha pendiente y no recogida, o simplemente en flor, existente en uno o varios campos al tiempo de ser convenida, por precio alzado y pagado al contado, o en el plazo estipulado.
A los efectos del párrafo anterior, la totalidad de la cosecha objeto del contrato puede venir referida a los frutos de una misma variedad concreta, en caso de existir varias.
Puede también convenirse la compra de la cosecha futura sobre semillas, ya las entregue quien compra o quien vende.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. BOE-A-2019-2785
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


