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Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Artículo 16. Elementos formales.

Artículo 16. Elementos formales.

1. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.

2. En los vales de pago debe quedar consignada la referencia al contrato, la modalidad de compraventa a peso o per arrovat, el precio por unidad de peso o cantidad; el lugar de pesaje, cómputo o entrega, y, en su caso, el posible aforo o cantidad de fruto estimada.

3. Los vales de recolección serán emitidos por quien ostente la jefatura de cuadrilla o actúe por delegación de la parte compradora, e indicarán también la cantidad o el peso del fruto ya recogido y la aceptación o no por la parte vendedora. Es decir, el vendedor o la persona que le represente o en quien delegue expresará su conformidad o las razones de discrepancia con el pesaje o cómputo del fruto.

La simple signatura se entiende expresión de conformidad, excepto mención expresa.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 10 de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. BOE-A-2019-2785

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2785 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2013 Texto original Leer

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