Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Artículo 16. Elementos formales.
Artículo 16. Elementos formales.
1. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.
2. En los vales de pago debe quedar consignada la referencia al contrato, la modalidad de compraventa a peso o per arrovat, el precio por unidad de peso o cantidad; el lugar de pesaje, cómputo o entrega, y, en su caso, el posible aforo o cantidad de fruto estimada.
3. Los vales de recolección serán emitidos por quien ostente la jefatura de cuadrilla o actúe por delegación de la parte compradora, e indicarán también la cantidad o el peso del fruto ya recogido y la aceptación o no por la parte vendedora. Es decir, el vendedor o la persona que le represente o en quien delegue expresará su conformidad o las razones de discrepancia con el pesaje o cómputo del fruto.
La simple signatura se entiende expresión de conformidad, excepto mención expresa.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 10 de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. BOE-A-2019-2785
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


