Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Artículo 16. Elementos formales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2013 y la del 28 de febrero de 2019.
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Artículo 16. Elementos formales.
1. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.
2. En los vales de venta pago debe quedar consignada la modalidad del referencia al contrato, la modalidad de compraventa a peso o per arrovat, el precio por unidad de peso o de cantidad, la clase de fruto y sus variedades, en su caso el posible aforo, así como la fecha límite de recolección y cantidad; el lugar de pesaje, cómputo o entrega. entrega, y, en su caso, el posible aforo o cantidad de fruto estimada.
3. Los vales de recolección serán emitidos por quien ostente la jefatura de cuadrilla o actúe por delegación de la parte compradora, con indicación de e indicarán también la cantidad o el peso del fruto recogido, la fecha, ya recogido y la aceptación o no de por la parte vendedora y las demás circunstancias vendedora. Es decir, el vendedor o la persona que le represente o en quien delegue expresará su conformidad o las razones de discrepancia con el pesaje o cómputo del fruto.
La simple signatura se determinen reglamentariamente. entiende expresión de conformidad, excepto mención expresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


