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Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

2. Se desarrollarán en modelos normalizados contratos tipo de venta y vales de pago y de recolección.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. BOE-A-2019-2785

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2785 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2013 Texto original Leer

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