Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2013 y la del 28 de febrero de 2019.
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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
2. Se desarrollarán en modelos normalizados los vales contratos tipo de venta y vales de recolección, así como los criterios para la homologación pago y de contratos tipo. recolección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |
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