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Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2013 y la del 28 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
2. Se desarrollarán en modelos normalizados los vales contratos tipo de venta y vales de recolección, así como los criterios para la homologación pago y de contratos tipo. recolección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2785 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2013 Texto original Leer

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